Área de Derecho Privado - Artículos
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Item Algunas propuestas modificatorias al Libro IV de sucesiones. La introducción de la sustitución fideicomisaria en el Código Civil peruano de 1984(Universidad de Piura, 2017-09) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.- Se ha de promover la cultura del testamento y simplificar sus formalidades, así como conceder facultades dispositivas más amplias a los testadores. - Con los avances tecnológicos, se ve necesario regular la herencia digital. - Es muy útil y beneficioso para la protección del patrimonio y el beneficio de los familiares y otras personas o entidades, la introducción de las figuras del fideicomiso testamentario, actualmente regulado por la Ley 26702 -y que no suele establecerse por y para personas naturales en previsión de un fondo de inversión- y de la sustitución fideicomisaria en el Código civil, sobre la base de la autonomía privada, con los límites establecidos por la ley. Así como regular la figura del dominio fiduciario.Item Algunas reflexiones en torno a la Ley 30007: ¿Similitud o equiparación de derechos hereditarios a los concubinos? ¿Una Ley desfiguradora de la familia tradicional?(Universidad de Piura, 2013-06-17) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La lectura detenida de la reciente Ley 30007, promulgada el 17 de abril -y que se veía venir-ha suscitado numerosos interrogantes como los que dan inicio al presente trabajo, y ha levantado diversas opiniones a favor y en contra. En el artículo 1, se requiere que para poder recibir la herencia, la unión de hecho "se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros". Se plantean algunos problemas como el del supuesto de la poligamia de facto, ¿cuál será la unión vigente?, ¿la que se inscriba?, ¿y las no inscritas? Porque todas ellas están "libres de impedimento matrimonial". Otra situación que puede ser injusta: una convivencia que ha durado 20 años, ya no está vigente y se inscribe la unión actual que lleva un año. ¿Quien pedirá la herencia?, ¿y si ya llevan tres años de convivencia? La herencia será para la última concubina, y queda desprovista la que tuvo una convivencia mayor.Item La aplicación del derecho de trabajo(Universidad de Piura, 2005) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El presente artículo analiza las consecuencias jurídicas y sociales que conlleva el pronunciamiento de la Audiencia Nacional de España mediante la Sentencia N° 104/2003, la cual, otorga derecho de inscripción en el Registro de la Dirección General de Trabajo, a una Asociación NAcional de Empresarios que gestiona establecimientos hosteleros para personas que ejerzan la prostitución.Item Aplicación del Principio del Interés Superior del Niño en los procesos de alimentos(Gaceta jurídica, 2014-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La madre, ante el desamparo y la urgente necesidad de los alimentos para la hija, que quedaron postergados injustamente, interpone con celeridad una nueva demanda, y el Juez ordenó que el demandado cumpla con pasar la pensión alimenticia mensual y adelantada de 300 nuevos soles. Por la importancia de la obligación alimentaria a favor de los hijos, el Tribunal Constitucional resuelve acertadamente que, a partir de la sentencia que nos ocupa, los jueces deberán tener en cuenta los criterios contenidos en los fundamentos 10,11,19 y 25, informados por el principio constitucional del Interés Superior del Niño (ISN)Item Apostar por el Perú(Universidad de Piura, 2002-07) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El artículo presenta un propuesta de apostar por el Perú, enfocándose en desarrollar la veracidad y solidaridad como virtudes sociales básicas, de tal manera que se consiga un país en el que el trabajo tenga un rostro humano y todos los ambientes laborales tengan condiciones dignasItem ¿La calificación registral frente a la voluntas testatoris?: un comentario a propósito de la resolución N. 178-2014-SUNARP-TR-L, de 11 de Setiembre del 2014(Universidad de Piura, 2014-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.Para la autora el caso planteado es de sumo interés porque el Tribunal Registral se excede en sus competencias a la hora de calificar un asiento, y porque la interpretación que hace del testamento de Doña Carmela Laos García Seminario adolece de errores e imprecisiones que se examinan en este comentario. La testadora justifica y da las razones para que la hija sea desheredada, por lo que el Registrador no puede inscribirla como heredera. En todo caso, la competencia corresponde a los Tribunales ordinarios de justicia, para el supuesto de que se quiera impugnar el testamento, o para el caso en que la hija desheredada pueda contradecir la desheredación (art. 750 Código civil peruano)Item El carácter laboral de la prostitución en la jurisprudencia constitucional peruana y colombiana(Vniversitas, 2020-06) Pacheco Zerga, LuzDesde hace algunas décadas, se propone en algunas instituciones —entre las que se cuenta la Corte Constitucional de Colombia— calificar el ejercicio de la prostitución como trabajo sexual, y otorgar a las denominadas trabajadoras sexuales los beneficios establecidos por el Derecho Laboral. La presente investigación, realizada desde la dogmática jurídica, se orienta a determinar si el ejercicio de la prostitución se entiende como trabajo; si merece el debido respeto a la dignidad humana, y si las Sentencias T-629 de 2010 y T-594 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia son deberían ser de obligatorio cumplimiento.Item Características de la irrenunciabilidad de los derechos laborales en Perú y en el derecho comparado(Universidad de Piura, 2011-09) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.Al celebrar el contrato de trabajo, ambas partes (empresario y empleado) asumen deberes y derechos. El ejercicio de estos derechos debe ser correlativo al cumplimiento de los deberes en ambas partes. Así, la regulación jurídica debe permitir que la conexión de negocios establecida entre los intereses del trabajador y los del empresario logre un fin común: el funcionamiento de la empresa. Se debe cambiar la concepción que se tiene del contrato de trabajo como una simple relación patrimonial de cambio y potenciar los elementos personales de la relación jurídico-laboral. Así, se armonizarán los derechos y deberes que surgen partir del contrato de trabajo.Item Ceses colectivos y fuero sindical: hacia un nuevo sindicalismo en el Perú(Universidad de Piura, 2003-03) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El presente artículo expone la importancia de los sindicatos y analiza cómo su existencia y actuación puede armonizarse con el progreso socialItem Comentario a la sentencia del Exp. 01253-2011-PA/TC(Universidad de Piura, 2012) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El presente artículo analiza la Sentencia final del Expediente 01253-2011-PA/TC, en miras de determinar si, el juez ejecutor puede negarse a ejecutar una Resolución Constitucional, en vista de la consideración de que le falten requisitos.Item Compraventa e inscripción de bienes inmuebles en régimen de copropiedad: unas aportaciones para el debate. A vueltas con la Resolución N° 1868-2016-SUNARP-TR-L(Universidad de Piura, 2016-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La autora expresa que la argumentación dada por el Tribunal Registral en la Resolución N° 1868-2016-SUNARP-TR-L se circunscribe a un ámbito extrajurídico. Afi rma ello porque de lo que se trata es sobre la procedencia para la inscripción de un bien sujeto a un régimen de copropiedad, y no del reconocimiento de los efectos legales de un matrimonio de personas homosexuales celebrado en el extranjero, lo cual, afir- rma la autora, se encuentra proscrito en nuestro Derecho.Item La compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016(Universidad de Piura, 2016-11) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.A raíz de la reciente publicación de la Resolución Nº 1868-2016-SUNARP-TR-L, el 16 de setiembre del presente año, en las últimas semanas las noticias han dedicado una gran atención a la inscripción en Registros públicos de la transferencia de bienes inmuebles a favor de dos personas del mismo sexo casadas en el extranjero y que será el objeto de nuestro breve comentario. La resonancia mediática ha sido grande en cuanto que se ha interpretado que el Tribunal registral ha resuelto que los matrimonios homosexuales, celebrados en el extranjero, pueden adquirir bienes en el Perú. Pero el centro neurálgico de la cuestión estriba en el camino equivocado que han seguido los registradores de la propiedad, tanto en la primera como en la segunda instancia. Porque no se trata de un debate acerca del derecho al matrimonio homosexual, ni al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, en un país donde no está regulado el matrimonio homosexual. Sino que lo que se pretende, en sede registral, es la inscripción de un contrato de compraventa de bienes futuros celebrada por dos varones de nacionalidad belga, en un régimen de copropiedad, adquiriendo el 50% cada uno de ellos. Es un hecho constatable, y está en la naturaleza humana la necesidad de asociarse por lo que, desde el Derecho romano y posteriormente desde la Codificación, es que se ha regulado siempre la institución de la copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (artículos 969-998 del Código civil peruano).Item El control de los medios informáticos en el centro de trabajo: criterios del Tribunal Constitucional(Gaceta Jurídica, 2017-04) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El artículo realiza un análisis acerca del control de los medios informáticos por parte del empleador y lo que dice el Tribunal Constitucional al respecto. Para esto, se analiza previamente el contenido del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el ámbito laboral, así como la repercusión que tiene la titularidad de los medios informáticos en la facultad de fiscalización del empleador.Item El deber de buena fe ante las medidas de control en el uso de la computadora y del correo electrónico(Universidad de Piura, 2008-08) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El artículo tiene como fin delimitar el alcance de los derechos fundamentales que se encuentran en juego, a la luz del pronunciamiento de la Sala Social del Tribunal Supremo español, realizado en aplicación de criterios del Tribunal Constitucional de ese país, que tiene una doctrina semejante al peruano en materia de dignidad, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que puede aportar nuevos matices para enfrentar el análisis del poder fiscalizador del empresario y del derecho a la intimidad del trabajador a la luz del deber de buena fe.Item Denegación de indemnización del daño moral causado en el divorcio por separación de hecho. A propósito de la STC Exp. N°00782-2013-PA/TC-Lima(Gaceta jurídica, 2015-05) de la Fuente Hontañón, RosarioPara la autora han actuado bien los jueces de familia, no se han excedido en otorgar la indemnización de dos mil soles (una exigua cantidad!!), y han velado por la protección de la familia y del matrimonioItem ¿Derecho a la intimidad o privacidad empresarial?(Gaceta jurídica, 2016-05) Pacheco Zerga, LuzEn reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha confirmado que el secreto bancario y la reserva tributaria constituyen manifestaciones del derecho a la intimidad porque preservan “un aspecto de la vida privada”. Así lo ha indicado el Tribunal, al señalar que la protección del secreto bancario y de la reserva tributaria forman parte del derecho a la intimidad de las personas jurídicas. La autora discrepa con esto último, precisando que en el caso de las empresas es más apropiado referirse al derecho a la privacidad. Se exponen las razones para dicha conclusión.Item El derecho a los permisos laborales: el progreso en el respeto a la dignidad humana del trabajador(Universidad de Piura, 2010-02) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El derecho a los permisos laborales: el progreso en el respeto a la dignidad humana del trabajador. En reciente sentencia el Tribunal Consitucional ha establecido que el trabajador tiene derecho a que su empleador le conceda permisos para ausentarse del centro de trabajo, siempre que cumpla con llevar a cabo ciertos requisitos formales. Al respecto, la autora de esta investigación analiza dicha sentencia bajo un enfoque proteccionista de la dignidad del trabajador.Item El "derecho de morir" y el "deber de matar" por respeto a la dignidad humana(Universidad de Piura, 2007-05) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El estudio plantea la relación entre dignidad humana, autonomía de la voluntad y el derecho a la vida, para luego aplicar esos criterios a la calidad de vida. Posteriormente analiza, en base a la legislación vigente y a pronunciamientos del Tribunal Constitucional peruano y del español, así como del Tribunal de Estrasburgo, la inexistencia de un “derecho a la muerte” y la no existencia de un “deber de matar”, así como la responsabilidad de los médicos en los casos de suicidio-asistido.Item Los derechos laborales en la subcontratación laboral a la luz de la jurisprudencia(Universidad de Piura, 2008-10) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El gobierno de personas en las organizaciones está orientado al fortalecimiento de las relaciones personales, motivando al personal a participar en una cultura de empresa y a adherirse a los objetivos de la misma. Sin embargo, esto no se puede lograr si la empresa abusa de su posición de dominio y no tiene en cuenta los objetivos de sus trabajadores. Así, la intermediación laboral y la tercerización pueden ser usadas fraudulentamente, constituyendo una afrenta a la dignidad humana y perjudicando, de esta forma, al trabajador. Por esto, se debe cambiar la forma en la que se concibe el contrato de trabajo, exigiendo, de esta manera, que la actividad empresarial se fundamente en el deber de buena fe y que la conexión de negocios entre el empresario y el trabajador tenga un fin común: la empresa.Item El desarrollo del Derecho del trabajo: carácter transmisible mortis causa del derecho a la remuneración. Comentario a la Casación Nº 2930-2009-Lima(Universidad de Piura, 2011) Pacheco Zerga, Luz; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La presente realiza un comentario a la Casación N° 2930-2009- lima, la cual ha resuelto un supuesto fáctico no contemplado en las leyes laborales en base a una interpretación extensiva e integradora de los preceptos y principios constitucionales en materia laboral y al carácter teleológico y unitario del Ordenamiento jurídico. La muerte de un trabajador, ocurrida durante el juicio de nulidad de despido que había entablado con su empleadora, no impidió a sus sucesores hacer efectiva la opción de pago de la indemnización por despido arbitrario, ante la imposibilidad material de la reposición en el empleo. Los criterios de interpretación y los argumentos aducidos por la Corte Suprema, –que confirmó la sentencia de la Corte Superior–, abren nuevos horizontes a los operadores del Derecho para lograr soluciones equitativas inspiradas en la justicia cuando se lesionan derechos fundamentales en la relación laboral.