La compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016

dc.citation.epage330es
dc.citation.issue41es
dc.citation.spage328es
dc.contributor.authorde la Fuente Hontañón, Rosarioes
dc.contributor.otherUniversidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.es
dc.date.accessioned2016-11-29T16:01:16Z
dc.date.available2016-11-29T16:01:16Z
dc.date.issued2016-11es
dc.description.abstractA raíz de la reciente publicación de la Resolución Nº 1868-2016-SUNARP-TR-L, el 16 de setiembre del presente año, en las últimas semanas las noticias han dedicado una gran atención a la inscripción en Registros públicos de la transferencia de bienes inmuebles a favor de dos personas del mismo sexo casadas en el extranjero y que será el objeto de nuestro breve comentario. La resonancia mediática ha sido grande en cuanto que se ha interpretado que el Tribunal registral ha resuelto que los matrimonios homosexuales, celebrados en el extranjero, pueden adquirir bienes en el Perú. Pero el centro neurálgico de la cuestión estriba en el camino equivocado que han seguido los registradores de la propiedad, tanto en la primera como en la segunda instancia. Porque no se trata de un debate acerca del derecho al matrimonio homosexual, ni al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, en un país donde no está regulado el matrimonio homosexual. Sino que lo que se pretende, en sede registral, es la inscripción de un contrato de compraventa de bienes futuros celebrada por dos varones de nacionalidad belga, en un régimen de copropiedad, adquiriendo el 50% cada uno de ellos. Es un hecho constatable, y está en la naturaleza humana la necesidad de asociarse por lo que, desde el Derecho romano y posteriormente desde la Codificación, es que se ha regulado siempre la institución de la copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (artículos 969-998 del Código civil peruano).es
dc.format.extent0,43 MBes
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.identifier.citationDe la Fuente, R. (2016). La compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016. Gaceta civil & procesal civil, (41), 328-330.es
dc.identifier.issn2305-3259es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11042/2551
dc.languageEspañoles
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Piuraes
dc.relation.ispartofGaceta civil & procesal civiles
dc.relation.publishversion1es
dc.relation.requiresAdobe Readeres
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.holderRosario de la Fuente y Hontañónes
dc.rights.licenseCreative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perúes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es
dc.sourceUniversidad de Piuraes
dc.sourceRepositorio Institucional Pirhua - UDEPes
dc.source.urihttps://pirhua.udep.edu.pe
dc.subjectCompraventa (Derecho civil) -- Interpretación y aplicación -- Perúes
dc.subjectBienes raíces -- Legislación -- Perúes
dc.subjectRegistro de la propiedad -- Perúes
dc.subjectMatrimonio homosexual (Derecho)es
dc.subject.ddcD346.8es
dc.titleLa compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016es
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dc.type.otherEstudio brevees
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