¿Indemnización prudencial y equitativa? A propósito de una sentencia de divorcio. Casación 3679-2011-Lima-Norte

dc.citation.epage70es
dc.citation.issue42es
dc.citation.spage59es
dc.contributor.authorde la Fuente Hontañón, Rosarioes
dc.contributor.otherUniversidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.es
dc.date.accessioned2013-10-30T18:00:05Z
dc.date.available2013-10-30T18:00:05Z
dc.date.issued2013-10-14es
dc.description.abstractLa ley que introdujo la causal de divorcio por separación de hecho en nuestro país, la Ley 27495, ha cumplido 12 años de vigencia, y tuvo como finalidad que se pudiera conseguir el divorcio, previa separación de hecho de uno de los cónyuges, por más de dos años, cuando no hay hijos o son mayores de edad, y por más de cuatro años cuando hay hijos menores. Si bien, la razón principal aducida por los legisladores, fue la de que convenía resolver un problema social surgido entre dos personas que, a pesar del tiempo de separación, no tenían la posibilidad legal de divorciarse, es por lo que se acude a esta figura que llamarán, divorcio-remedio, en contraposición al divorcio-sanción, pero considero que estamos lejos de conseguir el objetivo, y que por el contrario el problema se ha agudizado. Si bien es cierto que, cuando el legislador promulga la ley en el año 2001, era un hecho constatable, que existía un buen número de matrimonios rotos de facto, y que no habían llegado a los tribunales por la vía de pretender una de las causales ya previstas en el Código civil, art. 333, inc. 1 a 11), me parece que a esas parejas se les dio un tiempo prudencial, los dos años en caso de que no tuvieran hijos menores o ya mayores de edad, o cuatro años para el caso de los hijos menores, para reconsiderar un posible restablecimiento del matrimonio, o en definitiva un rompimiento definitivo del mismo, por el divorcio.es
dc.format.extent0,19 MBes
dc.format.mimetypeapplication/pdfes
dc.identifier.citationDe la Fuente, R. (2013). ¿Indemnización prudencial y equitativa?: A propósito de una sentencia de divorcio, Casación 3679-2011-Lima-Norte. Revista Jurídica, 1 (42), 59-70.es
dc.identifier.issn2305-2155es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11042/1656
dc.languageEspañoles
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad de Piuraes
dc.relation.ispartofRevista Jurídica Thomson Reuterses
dc.relation.publishversion1es
dc.relation.requiresAdobe Readeres
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.holderde la Fuente Hontañón, Rosarioes
dc.rights.licenseCreative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perúes
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es
dc.sourceUniversidad de Piuraes
dc.sourceRepositorio Institucional Pirhua - UDEPes
dc.source.urihttps://pirhua.udep.edu.pe
dc.subjectMatrimonio -- Legislación -- Perúes
dc.subjectDivorcio -- Legislación -- Perúes
dc.subjectIndemnización judicial -- Perúes
dc.subjectEquidad (Derecho)es
dc.subject.ddcD346.2es
dc.title¿Indemnización prudencial y equitativa? A propósito de una sentencia de divorcio. Casación 3679-2011-Lima-Nortees
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dc.type.otherArtículoes
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