En reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha confirmado que el secreto bancario y la reserva tributaria constituyen manifestaciones del derecho a la intimidad porque preservan “un aspecto de la vida privada”. Así lo ha indicado el Tribunal, al señalar que la protección del secreto bancario y de la reserva tributaria forman parte del derecho a la intimidad de las personas jurídicas. La autora discrepa con esto último, precisando que en el caso de las empresas es más apropiado referirse al derecho a la privacidad. Se exponen las razones para dicha conclusión.