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Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Fiscal: ¿impugnables vía acción popular?

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Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Fiscal: ¿impugnables vía acción popular?

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Tesis; https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis. Sustentada 2022-09.

Acciones populares -- Jurisprudencia Tribunales fiscales -- Jurisprudencia Derecho constitucional fiscal Actos administrativos

Abstract

La investigación es un análisis crítico de los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Fiscal y de la manera en que estos son desarrollados actualmente por el Tribunal Fiscal. Pues, se busca sentar las bases para dar solución a un problema jurídico que se da actualmente en la realidad tributaria del ordenamiento jurídico peruano y que termina por afectar a los ciudadanos en general, esto es, la existencia de Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Fiscal cuya constitucionalidad y legalidad no puede ser controlada debido a que actualmente no existe una vía para su impugnación. En ese sentido, la presente tesis postula al proceso de Acción Popular como la vía idónea para impugnar los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Fiscal. Cabe resaltar que a lo largo del estudio se criticará la forma en que el Tribunal Fiscal desarrolla actualmente los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Fiscal, sobre la base de que los Acuerdos de Sala Plena deben ser tratados como verdaderas normas reglamentarias, por lo cual, también se criticará al Poder Judicial por no admitir el control de la constitucionalidad y legalidad de los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Fiscal vía Acción Popular. Respecto a este proceso, se concluye, que la Acción Popular, tiene por objeto el control abstracto de normas reglamentarias, por lo tanto, para que una demanda de Acción Popular sea procedente, en ella se debe solicitar el control de la constitucionalidad y legalidad de una norma reglamentaria, de lo contrario, será declarada improcedente. Respecto a la identificación de las normas reglamentarias objeto de control en el proceso de Acción Popular, la Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República han emitido el Primer Pleno Jurisdiccional en materias Constitucional y Contencioso Administrativa, en el cual se establece que para que un acto puede ser objeto de control en el proceso de Acción Popular se debe tratar de una norma reglamentaria, y para que un acto sea considerado una norma reglamentaria este debe cumplir de manera concurrente con el criterio de generalidad o abstracción, pertenencia al ordenamiento jurídico u ordinamental, y consunción, criterios que ha sido desarrollados detalladamente en esta investigación.

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