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Conflicto normativo de los delitos de peculado impropio y apropiación ilícita: ¿es necesaria una doble regulación típica de la conducta de un depositario judicial?

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Conflicto normativo de los delitos de peculado impropio y apropiación ilícita: ¿es necesaria una doble regulación típica de la conducta de un depositario judicial?

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Tesis; http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis. Sustentada 2020-12.

Funcionarios públicos Delitos de los funcionarios Delitos contra la administración pública -- Jurisprudencia

Abstract

La tesis surge de las consideraciones de los delitos de apropiación ilícita y peculado por extensión o peculado impropio respecto al depositario judicial. Ambas disposiciones normativas presentan una gran similitud de redacción, lo cual hace difícil la tarea de determinar los hechos en uno de los dos tipos penales ante la incidencia del referido sujeto y su posible responsabilidad penal. Por lo que, el objetivo de la investigación es determinar si existe una doble e innecesaria tipificación de una sola conducta, además de abordar doctrinalmente el problema antes indicado y hacer una propuesta de lege ferenda. Para ello, se estudia la estructura y naturaleza jurídica de los delitos de apropiación ilícita y peculado por extensión o peculado impropio regulados, específicamente, en los artículos 190° y 392° del Código Penal vigente. En tanto, se hace un repaso de los pronunciamientos que, sobre este tema han emitido tanto la doctrina nacional y comparada, como la jurisprudencia a través del análisis del Acuerdo Plenario 04-2005-CJ-116 y sus elementos típicos del peculado doloso y culposo. Asimismo, se realiza un análisis del concepto de funcionario público y cómo es que esta figura influye en la tipificación de los mencionados delitos para, finalmente, evaluar si amerita o no una doble regulación típica de un depositario judicial. Los resultados demuestran que un mismo supuesto está regulado por dos normas penales; existiendo, por tanto, una antinomia normativa para resolver. En conclusión, ha quedado establecido que el depositario judicial, desde los postulados propios del derecho administrativo, no es un funcionario público propiamente dicho. Ello no quita que, dependiendo de la vinculación institucional, sí será responsable penalmente por el delito de peculado impropio.

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