En el artículo se analiza el precedente vinculante referido a los plazos máximo y estrictamente necesario de la detención policial. Así, tras señalar lo que el Colegiado ha decidido, evalúa los errores en los que ha incurrido, a saber, que el plazo de detención establecido en la Constitución no es absoluto, pues este carácter solo le corresponde al plazo concretado por el constituyente (24 horas) y no al genérico (“término de la distancia”). Finalmente, comparte la posición que hace extensible a todas las formas de detención del derecho al plazo estrictamente necesario de la detención policial.