De mano del comentario a la última sentencia del Tribunal Constitucional, el presente artículo tratará de aclarar algunas cuestiones en materia religiosa. Pues si bien el texto constitucional reconoce y protege el derecho de libertad de conciencia y religión, la aplicación de este derecho por parte de los operadores jurídicos no está exenta de tensiones y conflictos, especialmente cuando se trata de resolver cuestiones referidas al modelo que el estado peruano ha adoptado en su relación con las entidades religiosas. Libertad religiosa y estado a confesional, un dueto no siempre bien interpretado.
Mosquera, S. (2011). Comentario a la Sentencia 05680-2009- PA/TC. Una necesaria aclaración sobre el modelo Peruano de las relaciones Iglesia Estado. Revista de Derecho, 12, 295-308.