En este artículo se destaca que: EL EMBRIÓN DEBE SER PROTEGIDO COMO PERSONA. El Derecho peruano reconoce la personalidad jurídica del embrión como ser humano en sentido pleno y protege la vida desde la fecundación hasta la muerte natural. Es sujeto de derechos desde su concepción. Por lo tanto tenemos normas protectoras de la vida humana y de la persona física. La Constitución peruana en los dos primeros artículos plantea la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. Toda persona tiene derecho a la VIDA, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE.
De la Fuente, R. (2011, noviembre). La protección de la vida y la dignidad de la persona humana en el Derecho peruano. Comunicación corta presentada en el II Congreso Internacional de Bioética. Universidad Católica de Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú.
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II Congreso Internacional de Bioética. Universidad Católica de Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú. 16 de noviembre de 2011