Área de Derecho Privado
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Browsing Área de Derecho Privado by Subject "Bienes raíces -- Legislación -- Perú"
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Item Compraventa e inscripción de bienes inmuebles en régimen de copropiedad: unas aportaciones para el debate. A vueltas con la Resolución N° 1868-2016-SUNARP-TR-L(Universidad de Piura, 2016-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La autora expresa que la argumentación dada por el Tribunal Registral en la Resolución N° 1868-2016-SUNARP-TR-L se circunscribe a un ámbito extrajurídico. Afi rma ello porque de lo que se trata es sobre la procedencia para la inscripción de un bien sujeto a un régimen de copropiedad, y no del reconocimiento de los efectos legales de un matrimonio de personas homosexuales celebrado en el extranjero, lo cual, afir- rma la autora, se encuentra proscrito en nuestro Derecho.Item La compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016(Universidad de Piura, 2016-11) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.A raíz de la reciente publicación de la Resolución Nº 1868-2016-SUNARP-TR-L, el 16 de setiembre del presente año, en las últimas semanas las noticias han dedicado una gran atención a la inscripción en Registros públicos de la transferencia de bienes inmuebles a favor de dos personas del mismo sexo casadas en el extranjero y que será el objeto de nuestro breve comentario. La resonancia mediática ha sido grande en cuanto que se ha interpretado que el Tribunal registral ha resuelto que los matrimonios homosexuales, celebrados en el extranjero, pueden adquirir bienes en el Perú. Pero el centro neurálgico de la cuestión estriba en el camino equivocado que han seguido los registradores de la propiedad, tanto en la primera como en la segunda instancia. Porque no se trata de un debate acerca del derecho al matrimonio homosexual, ni al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, en un país donde no está regulado el matrimonio homosexual. Sino que lo que se pretende, en sede registral, es la inscripción de un contrato de compraventa de bienes futuros celebrada por dos varones de nacionalidad belga, en un régimen de copropiedad, adquiriendo el 50% cada uno de ellos. Es un hecho constatable, y está en la naturaleza humana la necesidad de asociarse por lo que, desde el Derecho romano y posteriormente desde la Codificación, es que se ha regulado siempre la institución de la copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (artículos 969-998 del Código civil peruano).