Área de Derecho Privado
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Browsing Área de Derecho Privado by Author "de la Fuente Hontañón, Rosario"
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Item Algunas consideraciones sobre una eventual reforma de las legítimas. A los 30 años del Código Civil peruano(Universidad de Piura, 2014-10) de la Fuente Hontañón, Rosario; Torres Carrasco, Manuel Alberto; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.; Fernandez Sessarego, Carlos; Vega Mere, Yuri; Vidal Ramírez, Fernando; Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario; Lohmann, J. Guillermo, et alii30 años son más que suficientes para ensayar una profunda revisión de un cuerpo normativo. El propósito de esta obra es advertir los principales aportes de la doctrina nacional para mejorar, ajustar y complementar algunas de sus disposiciones. En este volumen se han reunido a más de 25 especialistas en las diversas materias que ocupa el Código.Item Algunas propuestas modificatorias al Libro IV de sucesiones. La introducción de la sustitución fideicomisaria en el Código Civil peruano de 1984(Universidad de Piura, 2017-09) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.- Se ha de promover la cultura del testamento y simplificar sus formalidades, así como conceder facultades dispositivas más amplias a los testadores. - Con los avances tecnológicos, se ve necesario regular la herencia digital. - Es muy útil y beneficioso para la protección del patrimonio y el beneficio de los familiares y otras personas o entidades, la introducción de las figuras del fideicomiso testamentario, actualmente regulado por la Ley 26702 -y que no suele establecerse por y para personas naturales en previsión de un fondo de inversión- y de la sustitución fideicomisaria en el Código civil, sobre la base de la autonomía privada, con los límites establecidos por la ley. Así como regular la figura del dominio fiduciario.Item Algunas reflexiones en torno a la Ley 30007: ¿Similitud o equiparación de derechos hereditarios a los concubinos? ¿Una Ley desfiguradora de la familia tradicional?(Universidad de Piura, 2013-06-17) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La lectura detenida de la reciente Ley 30007, promulgada el 17 de abril -y que se veía venir-ha suscitado numerosos interrogantes como los que dan inicio al presente trabajo, y ha levantado diversas opiniones a favor y en contra. En el artículo 1, se requiere que para poder recibir la herencia, la unión de hecho "se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros". Se plantean algunos problemas como el del supuesto de la poligamia de facto, ¿cuál será la unión vigente?, ¿la que se inscriba?, ¿y las no inscritas? Porque todas ellas están "libres de impedimento matrimonial". Otra situación que puede ser injusta: una convivencia que ha durado 20 años, ya no está vigente y se inscribe la unión actual que lleva un año. ¿Quien pedirá la herencia?, ¿y si ya llevan tres años de convivencia? La herencia será para la última concubina, y queda desprovista la que tuvo una convivencia mayor.Item Aplicación del Principio del Interés Superior del Niño en los procesos de alimentos(Gaceta jurídica, 2014-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La madre, ante el desamparo y la urgente necesidad de los alimentos para la hija, que quedaron postergados injustamente, interpone con celeridad una nueva demanda, y el Juez ordenó que el demandado cumpla con pasar la pensión alimenticia mensual y adelantada de 300 nuevos soles. Por la importancia de la obligación alimentaria a favor de los hijos, el Tribunal Constitucional resuelve acertadamente que, a partir de la sentencia que nos ocupa, los jueces deberán tener en cuenta los criterios contenidos en los fundamentos 10,11,19 y 25, informados por el principio constitucional del Interés Superior del Niño (ISN)Item ¿La calificación registral frente a la voluntas testatoris?: un comentario a propósito de la resolución N. 178-2014-SUNARP-TR-L, de 11 de Setiembre del 2014(Universidad de Piura, 2014-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.Para la autora el caso planteado es de sumo interés porque el Tribunal Registral se excede en sus competencias a la hora de calificar un asiento, y porque la interpretación que hace del testamento de Doña Carmela Laos García Seminario adolece de errores e imprecisiones que se examinan en este comentario. La testadora justifica y da las razones para que la hija sea desheredada, por lo que el Registrador no puede inscribirla como heredera. En todo caso, la competencia corresponde a los Tribunales ordinarios de justicia, para el supuesto de que se quiera impugnar el testamento, o para el caso en que la hija desheredada pueda contradecir la desheredación (art. 750 Código civil peruano)Item Compraventa e inscripción de bienes inmuebles en régimen de copropiedad: unas aportaciones para el debate. A vueltas con la Resolución N° 1868-2016-SUNARP-TR-L(Universidad de Piura, 2016-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La autora expresa que la argumentación dada por el Tribunal Registral en la Resolución N° 1868-2016-SUNARP-TR-L se circunscribe a un ámbito extrajurídico. Afi rma ello porque de lo que se trata es sobre la procedencia para la inscripción de un bien sujeto a un régimen de copropiedad, y no del reconocimiento de los efectos legales de un matrimonio de personas homosexuales celebrado en el extranjero, lo cual, afir- rma la autora, se encuentra proscrito en nuestro Derecho.Item La compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016(Universidad de Piura, 2016-11) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.A raíz de la reciente publicación de la Resolución Nº 1868-2016-SUNARP-TR-L, el 16 de setiembre del presente año, en las últimas semanas las noticias han dedicado una gran atención a la inscripción en Registros públicos de la transferencia de bienes inmuebles a favor de dos personas del mismo sexo casadas en el extranjero y que será el objeto de nuestro breve comentario. La resonancia mediática ha sido grande en cuanto que se ha interpretado que el Tribunal registral ha resuelto que los matrimonios homosexuales, celebrados en el extranjero, pueden adquirir bienes en el Perú. Pero el centro neurálgico de la cuestión estriba en el camino equivocado que han seguido los registradores de la propiedad, tanto en la primera como en la segunda instancia. Porque no se trata de un debate acerca del derecho al matrimonio homosexual, ni al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, en un país donde no está regulado el matrimonio homosexual. Sino que lo que se pretende, en sede registral, es la inscripción de un contrato de compraventa de bienes futuros celebrada por dos varones de nacionalidad belga, en un régimen de copropiedad, adquiriendo el 50% cada uno de ellos. Es un hecho constatable, y está en la naturaleza humana la necesidad de asociarse por lo que, desde el Derecho romano y posteriormente desde la Codificación, es que se ha regulado siempre la institución de la copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (artículos 969-998 del Código civil peruano).Item Concordancias entre las Institutiones de Justiniano y la legislación vigente peruana: principales remisiones(Universidad de Piura, 2016) de la Fuente Hontañón, Rosario; Murillo Villar, Alfonso; Calzada González Aránzazu; Castán Pérez-Gómez, Santiago; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.En el presente trabajo se realiza un estudio de la influencia de las Institutiones de Justiniano en el Derecho peruano, de manera especial, en la Constitución, en la Codificación –tanto civil como penal– y en otras leyes especiales, como la Ley de Banca y seguros (n° 26702, de diciembre de 1996) que regula la figura del fideicomiso y el dominio fiduciario y la Ley de la Garantía Mobiliaria (n° 28677, de marzo del 2006) que establece una regulación unitaria de las garantías funcionales.Item Denegación de indemnización del daño moral causado en el divorcio por separación de hecho. A propósito de la STC Exp. N°00782-2013-PA/TC-Lima(Gaceta jurídica, 2015-05) de la Fuente Hontañón, RosarioPara la autora han actuado bien los jueces de familia, no se han excedido en otorgar la indemnización de dos mil soles (una exigua cantidad!!), y han velado por la protección de la familia y del matrimonioItem Los derechos del niño enfermo y los cuidados paliativos: un derecho humano a reconocer(Themis, 2021-12) de la Fuente Hontañón, Rosario; de la Fuente Hontañón, Carmen; Sobrados Burgos, Rosa; Novoa Suárez, Ariana; Roman Olarte, Rodrigo; Mosqueira Gonzales, JohanaHa sido necesario un largo camino para reconocer al niño como sujeto de derechos. Hoy, son numerosas las Declaraciones de reconocimiento de la Atención Paliativa como un derecho humano, que precisa un desarrollo legislativo con recursos que lo hagan efectivo. En este trabajo, se intenta mostrar la evidencia de la protección de los derechos del niño mediante normativas en los diferentes Estados y se aportan evidencias del reconocimiento de este derecho en las infraestructuras sanitarias. La persona humana es el centro y eje sobre el que gira el ordenamiento jurídico peruano; de ahí que se proteja la vida desde la fecundación hasta la muerte natural y, de manera especial, se reconozca el derecho del niño enfermo a ser protegido y cuidado. Desde una perspectiva médica y jurídica, se analiza cuáles son esos derechos que tiene el niño enfermo y cómo acceder a los cuidados paliativos. Si bien se ha avanzado mucho en este campo, se aprecia que aún queda mucho trecho por recorrer.Item En torno al derecho a la identidad: ¿enemistad con la realidad y con la ciencia?(Universidad de Piura, 2017-01) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La autora realiza un comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 06040-2015-PA/TC, del 21 de octubre del 2016. El artículo se enfoca en diferenciar sexo de género. Así, mientras la categoría “sexo” es dada por la biología, el dato “género” se construye a partir de distintas variantes (sociales, psicológicas, etc.). De esta forma, el sexo biológico tiene un rasgo primordialmente binario (masculino o femenino) y la identidad de género es un atributo más subjetivo. Para la autora, el Derecho, sobre todo el Civil, protege realidades y obligaciones naturales, como pej. las relaciones paterno-filiales, obligaciones y deberes que se siguen del uso de la biología y de la sexualidad, con independencia de que las personas quieran o no asumirlo. La autora remarca que los Estados no están obligados a legislar permitiendo el cambio de sexo en el Registro civil. El que no exista una ley al respecto, no se puede considerar como una laguna jurídica, sino que es una toma de postura del derecho a favor de una identidad sexual basada en la biología, frente a otros modelos antropológicos hoy en boga como las teorías de transgénero o las teorías queer.Item ¿Equiparación o discriminación?: ¿Es necesario regular la ‘Unión civil no matrimonial para parejas del mismo sexo’?(Universidad de Piura, 2013-11) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.Con motivo del Proyecto de Ley planteado por el congresista Bruce, la autora resalta los errores jurídicos que contiene y presenta una propuesta distinta para salvaguardar las instituciones naturales del matrimonio y la familia, debidamente protegidas por la Constitución peruana.Item La eutanasia: ¿existe un derecho a morir? El caso de Ana Estrada(Universidad de Piura, 2021-01) de la Fuente Hontañón, RosarioEn la demanda de amparo, se acude para justificar el derecho de Ana a una muerte digna, y a admitir la eutanasia, a los principios de la autonomía de la voluntad y al principio de daño o harm principle, lo que supone un argumento coherente para postular la licitud de la eutanasia. Se habla del “ejercicio del derecho a la muerte”, que “frente a la evidente progresión de su enfermedad y a la ausencia de tratamientos para mejorarla, la Sra. Ana Estrada Ugarte ha solicitado tener control del final de su vida, a fin de ejercer su derecho a la muerte en condiciones dignas, así como su derecho fundamental a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y a no sufrir tratos crueles e inhumano”. Considero que no existe un derecho a la muerte, por lo que no puede hablarse de la vulneración de un derecho constitucional que no existe.Item La evolución del fideicomiso y la sustituciones fideicomisarias en el Derecho civil peruano(Universidad de Piura, 2000-11-27) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El objeto del trabajo va dirigido a examinar desde una perspectiva histórica la regulación, en el Derecho Civil Peruano, de la figura del fideicomiso y la sustitución fideicomisaria. La materia tiene una amplitud tan considerable, que por lo reducido de nuestra intervención, nos obliga a sintetizarla.Item Fideicomiso bancario y Trust anglosajón: ¿una acertada conjunción? Implicancias en el Derecho familiar y sucesorio peruano(Universidad de Piura, 2014-09) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.Según la autora el fideicomiso bancario es una figura latinoamericana autónoma distinta del trust anglosajón y no es necesario que se introduzca ésta última institución en nuestro ordenamiento. Asimismo, plantea que también una persona física, y no solo una jurídica pueda ser fiduciaria. Por último recomienda la reforma del Código civil a fin de admitir el fideicomiso testamentario y la sustitución fideicomisaria, las cuales se presentan como refuerzo de la tutela y la curatela.Item El fideicomiso testamentario en la legislación y jurisprudencia peruanas(Universidad de Piura, 2011) de la Fuente Hontañón, Rosario; Vidal Ramos, Roger; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El Código civil de 1984 mantiene un silencio legislativo sobre el fideicomiso y la sustitución fideicomisaria que puede interpretarse en dos sentidos: la no admisibilidad de la figura o implícita recepción en la herencia voluntaria, sobre la base e la autonomía privadaItem El fideicomiso y la sustitución fideicomisaria en el Derecho peruano(Universidad de Piura, 2012) de la Fuente Hontañón, Rosario; de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.Los días 27 y 28 de agosto del 2010 se celebraron en la Universidad de Piura las Primeras Jornadas de Derecho romano, bajo el título Ciencia Jurídica y Humanismo, en homenaje al insigne jurista Álvaro d'Ors, en el marco de las celebraciones por el vigésimo aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, que con tanto interés siguió aunque no pudo ver realizado su sueño de visitarnos.Item Ideología de género. Las cartas sobre la mesa(Universidad de Piura, 2017-09-26) Alarcón, José; de la Fuente Hontañón, Rosario; Del Álamo, Teresa; Salazar, María José; Salazar, María José; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La Ideología de Género se presenta como una teoría científica respecto del sexo y de la persona. Considera que el ser humano nace sexualmente neutro: ni varón ni mujer. El sexo, señalan, es un dato acerca del cuerpo: tengo tal o cual órgano sexual, punto, no importa para definir mi identidad. Mi género lo construyo yo y, por tanto, es lo que realmente me identificaItem La impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial: el Interés Superior del NIño y el Derecho a la identidad. A propósito del Pleno Jurisdiccional de Familia de 2018(Gaceta Jurídica, 2019-01) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El corto plazo de 90 días, a partir de aquel que se tuvo conocimiento del acto, previsto en el art. 400 del Código civil para negar el reconocimiento por parte del padre o de la madre que no interviene en él, corresponde a una razón de seguridad jurídica puesto que el hijo reconocido ya tiene una filiación cierta, es identificado con el nombre y los apellidos, lo que le hace ser único e irrepetible, por lo que la impugnación puede suponerle un perjuicio. En la Casac. n° 950-2016 AREQUIPA se privilegia la identidad dinámica frente a la estática de una menor de 9 años. Los jueces ante las consultas de inaplicación del art. 400 del Código civil, aplicarán el test de necesidad, de idoneidad, de proporcionalidad, para que se beneficie al niño y se le pueda mantener en su estabilidad familiarItem ¿La indemnización otorgada por separación de hecho, cuando la demandada ha sido declarada rebelde, vulnera el principio de congruencia?(Gaceta Jurídica, 2015-06) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.La autora expresa su disconformidad con el pronunciamiento del Tribunal constitucional que estableció que no procede indemnizar en la separación de hecho a la demandada que ha sido declarada rebelde, pues ello vulneraría el principio de congruencia. Más bien, la autora señala estar de acuerdo con la postura del voto minoritario, encontrando fundamento en la equidad y la solidaridad familiar.