de la Fuente Hontañón, RosarioUniversidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.2019-03-262019-03-262019-01De la Fuente, R. (2019). La impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial: el interés superior del niño y el derecho a la identidad. A propósito del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de 2018. Gaceta civil & procesal civil registral / notarial, 67, 19-29.2305-3259https://hdl.handle.net/11042/3883El corto plazo de 90 días, a partir de aquel que se tuvo conocimiento del acto, previsto en el art. 400 del Código civil para negar el reconocimiento por parte del padre o de la madre que no interviene en él, corresponde a una razón de seguridad jurídica puesto que el hijo reconocido ya tiene una filiación cierta, es identificado con el nombre y los apellidos, lo que le hace ser único e irrepetible, por lo que la impugnación puede suponerle un perjuicio. En la Casac. n° 950-2016 AREQUIPA se privilegia la identidad dinámica frente a la estática de una menor de 9 años. Los jueces ante las consultas de inaplicación del art. 400 del Código civil, aplicarán el test de necesidad, de idoneidad, de proporcionalidad, para que se beneficie al niño y se le pueda mantener en su estabilidad familiar0,50 MBapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessNiños -- derechosLegitimación de los hijosPaternidad (Derecho)Derecho a la tutela judicialDerecho de familiaD346.2La impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial: el Interés Superior del NIño y el Derecho a la identidad. A propósito del Pleno Jurisdiccional de Familia de 2018info:eu-repo/semantics/articlede la Fuente Hontañón, María del RosarioCreative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional