Castillo Córdova, LuisUniversidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.2014-12-122014-12-122008Castillo, L. (2008). Los derechos fundamentales no se suspenden ni se restringen en un régimen de excepción. Revista de derecho, (9), 11-49.Castillo, L. (2011). Los derechos fundamentales no se suspenden ni se restringen en un régimen de excepción. En G. Eto (Coord.), Horizontes contemporáneos del derecho procesal constitucional: Liber Amicorum Néstor Pedro Sagüés (pp. 33-76). Lima: Adrus.1608-1714https://hdl.handle.net/11042/2020Cuando se instaura un régimen de excepción, suele afirmarse que los derechos fundamentales pueden quedar suspendidos o restringidos. Esta afirmación se formula con base en un determinado modo de entender los derechos fundamentales como principios cuyo contenido constitucionalmente protegido se expande ilimitadamente y choca con el contenido de otro derecho o bien jurídico constitucional. La base doctrinaria de este modo de entender los derechos fundamentales es sometida a análisis y critica, para inmediatamente después formular las pautas hermenéuticas principales de un nuevo entendimiento en el que la persona humana es considerada como fin, la Constitución como una realidad normativa y los derechos fundamentales como derecho absolutos. Con base en este nuevo entendimiento, sustenta la afirmación de que los derechos fundamentales ni se suspenden ni se restringen en un régimen excepcional.0,91 MBapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessDerechos políticos y civiles -- PerúEstado de excepción -- PerúDerecho constitucional -- Interpretación y aplicación -- PerúD342.21Los derechos fundamentales no se suspenden ni se restringen en un régimen de excepcióninfo:eu-repo/semantics/articleLuis Castillo CórdovaCreative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú