El presente artículo analiza el tercer acuerdo del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, que versa sobre el reconocimiento de remuneraciones devengadas e indemnización con ocasión de un despido incausado o fraudulento. En opinión de la autora, la interpretación realizada por la mayoría de los magistrados supremos no ha sido idónea, debido a que, por un lado, sí corresponde el reconocimiento de las remuneraciones devengadas por el periodo en que estuvo despedido el trabajador, en aplicación de las reglas sobre invalidez del acto jurídico y el abuso de derecho y, por otro, la figura de indemnización por daño punitivo atenta contra el principioo de legalidad.