El valor del bien mueble como condición objetiva de punibilidad, y su aplicación en el artículo 186° del Código Penal a propósito del Acuerdo Plenario 004-2011

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Date
2018-12-03
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Publisher
Universidad de Piura
Abstract
La investigación busca determinar la naturaleza y realizar una correcta interpretación de la remuneración mínima vital en el delito de hurto y sus agravantes. Para lo cual, el estudio evalúa el contenido de los artículos 185 y 186 del Código Penal, así como los alcances del Acuerdo Plenario 4-2011. Específicamente, se desarrollan conceptos como el hurto agravado, la remuneración mínima vital, el elemento normativo, la condición objetiva de punibilidad, entre otros. Se concluye que la cuantía establecida en una remuneración mínima vital para la sanción del delito de hurto simple constituye una condición objetiva de punibilidad y no un elemento normativo del tipo, ya que conforme ha quedado expuesto, se trata de un factor externo, ajeno a la conducta del agente e impuesto por el legislador, motivo por el cual también debe exigirse en el hurto agravado. Por lo que, se elabora una propuesta de solución sobre la exigencia del valor equivalente a una remuneración mínima vital del bien sustraído para la configuración del delito de hurto agravado, sosteniendo que se trata de una condición objetiva de punibilidad.
Description
Keywords
Robo, Salarios mínimos, Derecho procesal penal
Citation
Bayona, M. (2018). El valor del bien mueble como condición objetiva de punibilidad, y su aplicación en el artículo 186° del Código Penal a propósito del Acuerdo Plenario 004- 2011 (Trabajo de investigación de maestría en Derecho Público con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal). Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Piura, Perú.