La compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016

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Date
2016-11
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Universidad de Piura
Abstract
A raíz de la reciente publicación de la Resolución Nº 1868-2016-SUNARP-TR-L, el 16 de setiembre del presente año, en las últimas semanas las noticias han dedicado una gran atención a la inscripción en Registros públicos de la transferencia de bienes inmuebles a favor de dos personas del mismo sexo casadas en el extranjero y que será el objeto de nuestro breve comentario. La resonancia mediática ha sido grande en cuanto que se ha interpretado que el Tribunal registral ha resuelto que los matrimonios homosexuales, celebrados en el extranjero, pueden adquirir bienes en el Perú. Pero el centro neurálgico de la cuestión estriba en el camino equivocado que han seguido los registradores de la propiedad, tanto en la primera como en la segunda instancia. Porque no se trata de un debate acerca del derecho al matrimonio homosexual, ni al reconocimiento de los derechos de las personas homosexuales, en un país donde no está regulado el matrimonio homosexual. Sino que lo que se pretende, en sede registral, es la inscripción de un contrato de compraventa de bienes futuros celebrada por dos varones de nacionalidad belga, en un régimen de copropiedad, adquiriendo el 50% cada uno de ellos. Es un hecho constatable, y está en la naturaleza humana la necesidad de asociarse por lo que, desde el Derecho romano y posteriormente desde la Codificación, es que se ha regulado siempre la institución de la copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (artículos 969-998 del Código civil peruano).
Description
Keywords
Compraventa (Derecho civil) -- Interpretación y aplicación -- Perú, Bienes raíces -- Legislación -- Perú, Registro de la propiedad -- Perú, Matrimonio homosexual (Derecho)
Citation
De la Fuente, R. (2016). La compraventa e inscripción de un bien futuro en el Perú, por dos ciudadanos extranjeros: mal comienzo, peor final. Comentario a la Resolución n°1868-2016-SUNARP-TR-L, de 16 de setiembre de 2016. Gaceta civil & procesal civil, (41), 328-330.