Constitución y derechos fundamentales no pueden ser definidos mediante categorías meramente formales, sino que debe atenderse necesariamente a contenidos materiales. Así, si se considera que el poder constituyente y la Constitución son un medio, es posible entender que incluso las decisiones del constituyente pueden ser objeto de control constitucional.
Castillo, L. (2012). La Constitución como objeto de control constitucional. Gaceta constitucional: jurisprudencia de observancia obligatoria para abogados y jueces, (55), 273-283.
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Gaceta Constitucional: jurisprudencia de observancia obligatoria para abogados y jueces