Según la autora el fideicomiso bancario es una figura latinoamericana autónoma distinta del trust anglosajón y no es necesario que se introduzca ésta última institución en nuestro ordenamiento. Asimismo, plantea que también una persona física, y no solo una jurídica pueda ser fiduciaria. Por último recomienda la reforma del Código civil a fin de admitir el fideicomiso testamentario y la sustitución fideicomisaria, las cuales se presentan como refuerzo de la tutela y la curatela.
De la Fuente, R. (2014). Fideicomiso bancario y trust anglosajón: ¿Una acertada conjunción? Implicancias en el derecho familiar y sucesorio peruano. Gaceta civil y procesal civil, (15), 192-206.