?De la Fuente, R. (2013). Algunas reflexiones en torno a la Ley 30007: ?Similitud o equiparaci?n de 
derechos hereditarios a los concubinos? ?Una ley desfiguradora de la familia tradicional? Revista 
Jur?dica, 25 (1), 1-4. 
 
 
 
 
 
 
  
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO 
A LA LEY 30007: ?SIMILITUD O 
EQUIPARACI?N DE DERECHOS 
HEREDITARIOS A LOS CONCUBINOS? 
?UNA LEY DESFIGURADORA DE LA 
FAMILIA TRADICIONAL? 
 Rosario de la Fuente-Honta??n  
 Lima, 17 de junio del 2013  
 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
?rea de Derecho Privado 
 
ALGUNAS?REFLEXIONES?EN?TORNO?A?LA?LEY?30007:??SIMILITUD?O?EQUIPARACI?N?DE?DERECHOS?
HEREDITARIOS?A?LOS?CONCUBINOS???UNA?LEY?DESFIGURADORA?DE?LA?FAMILIA?TRADICIONAL?? ? ?
2?
?
  
 
  
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta obra est? bajo una licencia  
Creative Commons Atribuci?n- 
NoComercial-SinDerivadas 2.5 Per? 
Repositorio institucional PIRHUA ? Universidad de Piura 
Rosario?de?la?Fuente?Honta??n? ?
3?
Esta obra est? bajo una licencia Creative Commons Atribuci?n- NoComercial-SinDerivadas 2.5 Per? 
No olvide citar esta obra. 
?
La lectura detenida de la reciente ley 30007 promulgada el 17 de abril ?y que se 
ve?a venir1- ha suscitado numerosos interrogantes como los que dan inicio al presente 
trabajo, y ha levantado diversas opiniones a favor y en contra2. A mi parecer el legislador 
no ha sido prudente -ni diligente-, m?s bien ha faltado un serio estudio, al promulgar esta 
ley, porque como veremos, no supondr? un beneficio para los concubinos sup?rstites en 
muchos de los casos que puedan presentarse y porque no ha tenido tampoco en cuenta lo 
previsto en el art. 4 de la Constituci?n peruana (la protecci?n de la familia y la promoci?n 
del matrimonio), ni la opini?n de los expertos que conforman la Comisi?n Reformadora del 
C?digo Civil3 que tienen unas propuestas planteadas para la mejora del Derecho sucesorio. 
Iremos por partes.  
 
????????????????????????????????????????????????????????????
*Profesora Ordinaria de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. ?rea de 
Derecho romano y Derecho civil. Profesora de la Academia de la Magistratura.  
 
1?Cfr. las recientes y reiteradas sentencias que otorgan una pensi?n de ?viudedad? a quien 
no es viuda o viudo, entre otras podemos revisar: Exp. 03605- 2005- AA/TC ; Exp. 06572-2006-
PA/TC ; 09708-2006- PA/TC ; 02556-2010-PA/TC; 00671-2010-PA/TC ;00154-2012-PA/TC. 
 Es muy interesante la STC Exp. N?02412-2011-PA/TC, sobre el caso de Gloria Esther 
Rojas Arroyo, contra los integrantes del Consejo Directivo de la Asociaci?n Civil Rinconada 
Country Club que fue declarada infundada: seg?n los Estatutos en caso de fallecimiento de un socio 
permanente, el c?nyuge heredar? los derechos y obligaciones inherentes a tal calidad de socio. La 
se?ora Rojas ha vivido en concubinato impropio por m?s de treinta y un a?os, ya que el socio (ya 
fallecido) se separ? de su esposa en el a?o 1958, sin que hubiera divorcio, y es a la que le 
corresponde, como c?nyuge, la herencia. Ni en ese momento, el a?o 2011, ni en la actualidad, una 
vez dada la Ley 30007, la se?ora Rojas podr?a ser heredera del se?or Mauro Pablo Maturano Matos,  
al no cumplir los requisitos se?alados en el art. 1 de la reciente ley.  
 
2?Cfr. las opiniones favorables de los juristas Bustamante Oyag?e y Vera Mere, y contrarias 
de  los juristas Lohmann Luca de Tena y Z?rate del Pino, cfr. ?La Ley?, Gaceta Jur?dica, A?o 6/ N? 
63, del 1 al 30 de abril del 2013. A favor de esta reforma se pronuncian de igual modo, los 
profesores Varsi y Pl?cido, cfr. Diario El Peruano de 20 de abril de 2013, la opini?n reflejada en el 
siguiente art?culo: ?Pese a la nueva ley n? 30007 falta una mayor protecci?n para los convivientes?. 
 
3 Si bien, en la actualidad, lamentablemente, esta Comisi?n Reformadora est? inactiva. 
Desde esta Tribuna se hace un llamado para que vuelva a reanudarse y as? poder concluir los 
trabajos iniciados, en beneficio de todos los peruanos. Cfr. Lohmann Luca de Tena, G., ??Derechos 
hereditarios para convivientes?, en Legal Express, a?o 2, n? 19, julio del 2002, pp. 6 y 7,  Ed. 
Gaceta Jur?dica, donde el autor plantea, entre otros temas, las propuestas para simplificar las 
formalidades de los testamentos y conceder facultades dispositivas m?s amplias a los testadores. 
Volveremos sobre el tema.?
ALGUNAS?REFLEXIONES?EN?TORNO?A?LA?LEY?30007:??SIMILITUD?O?EQUIPARACI?N?DE?DERECHOS?
HEREDITARIOS?A?LOS?CONCUBINOS???UNA?LEY?DESFIGURADORA?DE?LA?FAMILIA?TRADICIONAL?? ? ?
4?
?
Si el matrimonio, como lo reconoce la Constituci?n peruana (art.4)4 es una 
instituci?n natural, me gustar?a que record?ramos la definici?n que da Cicer?n en su obra 
De re p?blica, donde destaca qu? se entiende por Derecho natural:   
 
?Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, 
conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es l?cito agregarle ni 
derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por 
medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar comentador o int?rprete 
de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el 
porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en 
todo tiempo...?. 
 
Es cierto que la familia es anterior a la sociedad, porque se funda en el matrimonio y 
?ste, lo hemos recordado, es una instituci?n natural no establecida por el hombre, sino que  
fue impuesto por el Creador como algo imprescindible para la propagaci?n de la especie 
humana. De ah? que el matrimonio heterosexual, monog?mico e indisoluble est? dentro de 
la naturaleza del hombre. Por eso, el jurista ?lvaro d?Ors, destaca que ?Eva naci? casada?. 
Ya la multiplicaci?n del g?nero humano hizo posible que el matrimonio dependiera de la 
voluntad de los c?nyuges. Sin embargo, al haberse introducido el divorcio vincular, en la 
mayor?a de los pa?ses, se puede decir que adem?s de ser contrario al derecho natural, ha 
supuesto la desaparici?n o muerte del matrimonio como instituci?n5.  
El profesor S?nchez C?mara, en una reciente conferencia dada en Roma6 record? 
que los pilares que sustentan a Europa se apoyan en la filosof?a, el derecho romano, el 
cristianismo, la ciencia y la democracia liberal, y que la crisis por la que atraviesan los 
pa?ses que la conforman, viene explicada en el campo del Derecho ?que es el que nos 
interesa-  por la simplificaci?n y porque cualquier deseo se puede convertir en Derecho, 
con la p?rdida de lo que le caracteriza, como el ?arte de lo justo y de lo injusto?. Como es 
bien sabido la frase mencionada viene recogida en el texto del Digesto 1.1.1 pr.-1: 
 ?Conviene que el que ha de dedicarse al Derecho conozca primeramente de donde 
deriva el t?rmino ius.  
Es llamado as? por derivar de justicia, pues, como elegantemente dice Celso, el 
derecho es la t?cnica de lo bueno y de lo justo. 1. En raz?n de lo cual se nos puede 
llamar sacerdotes; en efecto rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo 
????????????????????????????????????????????????????????????
4 Art. 4 de la Constituci?n Peruana: ?La comunidad y el Estado protegen especialmente al 
ni?o, al adolescente, a la madre y al anciano en situaci?n de abandono. Tambi?n protegen a la 
familia y promueven el matrimonio. Reconocen a ?stos ?ltimos como institutos naturales y 
fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separaci?n y de disoluci?n 
son reguladas por la ley?.  
5 Cfr. d?Ors, A., Nueva introducci?n al estudio del Derecho, Madrid, 1999, pp. 151-152. 
6 Cfr. S?nchez C?mara I., y otros en Conversaciones en el Palacio de Espa?a: ?Europa 
?hacia d?nde?, en Servicios Zenit.org, de 30 de abril de 2013. 
Rosario?de?la?Fuente?Honta??n? ?
5?
Esta obra est? bajo una licencia Creative Commons Atribuci?n- NoComercial-SinDerivadas 2.5 Per? 
No olvide citar esta obra. 
?
bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo l?cito de lo 
il?cito, anhelando hacer buenos a los hombres, no s?lo por el temor de los castigos, 
sino tambi?n por el est?mulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una 
verdadera y no simulada filosof?a?. 
 
El matrimonio y la uni?n de hecho o concubinato, son dos realidades distintas, son 
desiguales y requieren asimismo un tratamiento desigual, y no por el mero deseo del 
legislador, o de los mismos concubinos, se puede convertir en derecho. Napole?n ya lo 
advirti?, los concubinos no quieren estar sometidos a la ley, entonces que la ley no los 
tenga en cuenta. La uni?n de hecho supone una voluntad antimatrimonial, donde la libre 
ruptura es la caracter?stica esencial de la uni?n libre, es lo que une a los convivientes.7 
Se ha se?alado, y con acierto, que la mejor manera de definir el matrimonio es la de 
una instituci?n que ratifica dos papeles: el del marido y el de la mujer8. Se es ?marido? 
cuando se est? unido en matrimonio con?y a su vez, se es ?mujer? cuando se est? unida en 
matrimonio con?Cuando alguien se casa se instaura un ser-con, a la par que se reconoce 
una especificidad y una diferenciaci?n de los papeles antropol?gicos.9  
Por el contrario, la uni?n de hecho es una especie de posesi?n: ?s?lo lo que se posee 
como una cosa queda marcado por la posesi?n. El esp?ritu no puede ser usado el cuerpo s??. 
Pero precisamente para evitar la total conversi?n del cuerpo en mero objeto, precisamente 
para mantener viva la exigencia personalista que semejante cuerpo lleva consigo, para todo 
ello, se hace necesario el principio de indisolubilidad. Todo lo que puede ser pose?do y 
usado resulta enajenable, el cuerpo conyugal no. Lo m?s antit?tico respecto al matrimonio 
es la voluntad de no dejarse desposeer de la propia corporeidad, limit?ndose a concederla 
sin compromiso, sin reciprocidad de promesas, sin condiciones, sin obligaciones jur?dicas. 
Aun admitiendo que semejante praxis puede ofrecer un sentido ante el derecho, de ninguna 
manera podr? asimilarse a la praxis matrimonial sin incurrir con ello en un grave e indebido 
atropello de conceptos e instituciones jur?dicas.10 
 En la uni?n de hecho al no existir v?nculo jur?dico alguno, no se constituye por lo 
tanto un matrimonio leg?timo, sino que por el contrario, suele ser frecuente incurrir en la 
poligamia, aunque sea temporal y sucesiva11. En un inicio, en Roma, el matrimonio no era 
un acto jur?dico, sino una res facti, una situaci?n de hecho, sin ning?n tipo de 
consecuencias jur?dicas, solamente se requer?a la concurrencia de la affectio maritalis y la 
????????????????????????????????????????????????????????????
7 Cfr. W?jcik, A., Pareja de hecho y matrimonio. Un estudio de las diferencias, Pamplona, 
2002, p. 23.  
8 Cfr. en D?Agostino, F., Elementos para una filosof?a de la familia, Madrid 1991, pp. 119 
y ss.  
9 Cfr. D?Agostino, F., Elementos..., o.c., p. 41 
10 Cfr. D?Agostino, F., Elementos?, o.c., pp. 127 y 128 
11 Cfr. D?Ors, A., Derecho y sentido com?n. Siete lecciones de Derecho natural como l?mite 
del Derecho positivo3, Madrid, 2001, p. 145.  
ALGUNAS?REFLEXIONES?EN?TORNO?A?LA?LEY?30007:??SIMILITUD?O?EQUIPARACI?N?DE?DERECHOS?
HEREDITARIOS?A?LOS?CONCUBINOS???UNA?LEY?DESFIGURADORA?DE?LA?FAMILIA?TRADICIONAL?? ? ?
6?
?
convivencia, si cesaba alguno de estos requisitos, una nueva uni?n pon?a fin a la anterior. 
Este tipo de concubinato hizo posible en Roma que se diera una poligamia de facto, que fue 
admitida por la ?poca.  
 En la actualidad tambi?n existe esta poligamia de facto  cuando un var?n tiene m?s 
de una uni?n de hecho, y todos sabemos que es un hecho frecuente, y tambi?n se admite 
como ?una realidad social?. Pero esta situaci?n no es la que el Estado peruano quiere 
proteger cuando reconoce en el art. 5 de la Constituci?n la uni?n de hecho:  
 La uni?n estable de un var?n y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que 
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al r?gimen de la 
sociedad de gananciales en cuanto le sea aplicable.  
La Ley 28542, Ley de fortalecimiento de la Familia, se dio con el fin de promover y 
fortalecer el desarrollo de la familia, con especial atenci?n en situaci?n de riesgo y de 
extrema pobreza. En ella se determinan quince l?neas de acci?n a seguir por el Estado y 
dem?s entes p?blicos para alcanzar los objetivos fijados por la ley. En la d?cima l?nea de 
acci?n se preve? promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su 
situaci?n legal mediante el matrimonio. Es lo que le corresponde al Estado, la protecci?n de 
la familia fundada en el matrimonio, porque crea un v?nculo jur?dico, una uni?n estable 
comprometida, porque supone una estabilidad institucional, una familia educadora que debe 
proteger e invertir en esfuerzos personales y econ?micos en los hijos, en beneficio de la 
sociedad.  Si bien la uni?n de hecho est? reconocida constitucionalmente, lo que da lugar es 
a un hogar de hecho, el legislador no ha utilizado el t?rmino familia. Se habla de affectio, 
como causa primera de la uni?n concubinaria, m?s no de la exigencia de techo, mesa y 
lecho. 
En el art. 1 de la ley 30007 se requiere que para poder recibir la herencia, la uni?n 
de hecho ?se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus 
miembros?. Se plantean algunos problemas como el del supuesto de la poligamia de facto, 
?cu?l ser? la uni?n vigente? ?La que se inscriba? ?y las no inscritas? Porque todas ellas 
?est?n libres de impedimento matrimonial?. Otra situaci?n que puede ser injusta: una 
convivencia que ha durado 20 a?os, ya no est? vigente y se inscribe la uni?n actual que 
lleva un a?o. ?Qui?n pedir? la herencia? ?Y si ya llevan tres a?os de convivencia? La 
herencia ser? para la ?ltima concubina, quedando desprovista la que tuvo una convivencia 
mayor.   
 
Como he se?alado l?neas arriba, no se pueden equiparar las uniones de hecho y el 
matrimonio, y la ley 30007 (?inconstitucional?) est? equiparando los derechos hereditarios 
de los c?nyuges a los concubinos, aunque en el art. 4 indique que son ?similares a los del 
matrimonio?. La raz?n de ser de la herencia es la de la continuidad patrimonial en la 
familia, y est? fundada en el parentesco. ?Es que por ley se pueden crear lazos de 
parentesco?  En la uni?n de hecho, no hay parentesco, porque como ha quedado dicho hay 
una voluntad antimatrimonial, pero ahora el concubino o concubina sobreviviente pasa a 
integrar la herencia intestada como heredero forzoso. No debe ser as?.  
Rosario?de?la?Fuente?Honta??n? ?
7?
Esta obra est? bajo una licencia Creative Commons Atribuci?n- NoComercial-SinDerivadas 2.5 Per? 
No olvide citar esta obra. 
?
Se ha podido beneficiar al ?integrante sobreviviente?12de otra manera, por ejemplo 
por v?a testamentaria. Cada persona es libre de disponer de lo suyo como desee, y como 
bien sabemos,  el testamento es una ley privada, con base en la  autonom?a privada. Con 
esta ley se les hace entrar a un llamamiento legal cuando ellos no lo han querido as?. En su 
autonom?a, los concubinos han querido establecer una comunidad de vida al margen del 
Derecho. ?ste ha intervenido otorg?ndole efectos patrimoniales, despu?s de dos a?os de 
convivencia, previstos en el art. 326 del C?digo civil, y ahora con la promulgaci?n de esta 
ley se equiparan los efectos jur?dicos del matrimonio a la uni?n concubinaria. Tendr?n que 
inscribir la uni?n de hecho por v?a notarial o por reconocimiento del juez.  
Al concubino sobreviviente se le podr?a haber dejado diversos legados, algo m?s 
beneficioso, porque el legatario no asume las cargas de la herencia. Y otra figura muy ?til 
para estas uniones de hecho, puede ser la del fideicomiso13 tanto inter vivos como mortis 
causa prevista en la  Ley 26702. Una figura, de raigambre romana, que nace libre de 
formas y en principio para personas que no pod?an heredar seg?n el Derecho civil, y que se 
corresponde justamente para estas personas que no quieren obligarse por una ley 
matrimonial. El fideicomiso bancario puede considerarse como un instrumento o 
herramienta de gran utilidad para proteger los patrimonios familiares, o los constituidos en 
un hogar de hecho.  
Termino dirigiendo una mirada a nuestro alrededor. Nuestra sociedad va mal, est? 
enferma, hay mucha violencia familiar, muchos ni?os en familias monoparentales, ni?os en 
abandono, excesivos juicios de alimentos, omisiones a la asistencia familiar?hay que 
mirar hacia la familia, como patrimonio de la Humanidad, sin ella no hay futuro, la 
humanidad corre peligro. Est? en la naturaleza del hombre nacer y morir en una familia.  
 
 
  
????????????????????????????????????????????????????????????
12 De los diez art?culos que consta la ley, en nueve de ellos, se habla de ?integrante 
sobreviviente?, una expresi?n que considero como una reiteraci?n innecesaria. Un lenguaje m?s 
claro hubiera sido el de concubino/a sobreviviente, m?s que el de ?integrante?. 
13 Cfr. de la Fuente y Honta??n, R., La herencia fideicomisaria. Desde Roma hasta el 
Derecho peruano, Lima, 2012, pp. 204 y ss.